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RECURSOS EXTRAORDINARIOS.

Una vez concluidos los recursos ordinarios, empezaremos por escribir acerca de los recursos extraordinarios. Recurso de Casación. (Arts. 365 al 376 del C. de P. C.) Casación es un vocablo que significa romper, quebrar o anular y es un recurso extraordinario, porque procede únicamente contra las sentencias dictadas en los procesos y las causales que de manera taxativa expresa la ley. El objeto principal de este recurso, es el de unificar la jurisprudencia nacional y el de salvaguardar el derecho objetivo violado. Es por este motivo que solo procede contra las sentencias que dicten los tribunales superiores de distrito y excepcionalmente las dictadas por los juzgados de circuito, incluidos en ellos los jueces de familia y agrarios, siempre que así lo establezca la ley. Clases. La Casación puede darse de dos formas diferentes, una de ellas, es la que cumple con el conducto regular, por así decirlo, y es cuando surtida la segunda instancia o la apelación y, si la ...

LA CONSULTA.

La consulta no es un recurso en sí, y no lo es porque no cumple con ninguno de los requisitos que mencionamos en los antes citados, además la consulta no la interpone ninguna de las partes, en cambio se surte por disposición expresa de la ley y solo para determinadas providencias. La apelación no surte la consulta, pues aunque tengan el mismo trámite, están encaminadas a un fin diferente y sus objetivos son diferentes pues la apelación es un recurso que se surte a favor de quien lo interpuso, mientras que la consulta se surte por disposición de la ley. La consulta se ordena dentro de la misma providencia y en caso de que se olvide, con posteridad, mediante un simple auto, y se da en las siguientes ocasiones: a)     Cuando la sentencia de primera instancia es adversa a la nación, departamento, municipio y los distritos especiales. No hay lugar a la consulta cuando quien interviene como parte es una entidad de derecho público distinta de las citadas, puesto...

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1991 EN 2011.

Con ocasión del anuncio del gobierno nacional, acerca de la nueva reforma a la justicia, me surgió la necesidad de referirme a un tema que nos toca a todos, aunque no todos lo toquemos. Se trata de las reformas que se le practican con tanta desfachatez a nuestra Constitución nacional. Para comenzar a hablar de este tema, es importante aclarar que las constituciones, contrario a lo que la doctrina dice y lo que las personas creen, no son producto del “poder constituyente” (es el poder que recae en cada uno de los habitantes del territorio….. bla, bla, bla, bla, etc, etc, etc.), en otras palabras, de la voluntad del pueblo o producto del inconciente colectivo, ¡que más quisiéramos!. Por desgracia, todos sabemos que estos “cambios” en los ordenamientos políticos de las naciones, obedecen más a intereses particulares que a generales. Prueba de esto, es que los cambios sociales que se deberían versen entre una Constitución y otra, no son tan notorios como deberían, sin embargo, los cambio...

RECURSO DE QUEJA (Arts. 377 y 378 del C. P. C.)

El recurso de queja se estableció para que el superior concediera el recurso de apelación o casación que hubiera sido negado por el inferior o para que corrija el efecto en que se surte el recurso. La queja es viable cuando el inferior considera que es improcedente la apelación o la casación y, por lo tanto, no los concede. En los Tribunales Superiores   el recurso es resulto por conducto de la sala de decisión, en la Corte, es decidido por la totalidad de la sala de casación civil y agraria. La queja no suspende la competencia del inferior, por la que continúa conociendo del proceso como si ella no se hubiese interpuesto, sin embargo, cuando la súplica es concedida a favor del quejoso, por analogía y según se expone en la Manual de Derecho Procesal de Azula Camacho tomo II, toda la actuación posterior a la providencia objeto de la alzada queda sin efecto y así lo declara el a quo en el auto que ordene cumplir lo resulto por el ad quem y enviarle el expediente. ...

RECURSO DE SÚPLICA (Arts. 363 y 364 del C. P. C)

El objeto de la súplica es que revoque o modifique la providencia, pero a diferencia de los otros dos recursos mencionados, la súplica está limitada a ciertas y determinadas decisiones, proferidas en los tribunales superiores de distrito judicial y la Corte Suprema de Justicia. Se encuentra desarrollado en el artículo 351 del C.P.C., del cual se deduce que los requisitos   para la procedencia de este recurso son: a)     Que se trate de un auto interlocutorio susceptible de apelación. b)    Que el auto lo profiera el magistrado ponente o sustanciador, bien del Tribunal Superior o de la Corte Suprema de Justicia, para que pueda proceder el recurso. c)     Que el auto se dicte en el curso de una apelación, sea de auto o sentencia, o en única instancia. En los tribunales superiores el campo de aplicación de la súplica comprende la segunda instancia o apelación de las providencias proferidas por los jueces del circuito y e...

RECURSO DE APELACIÓN (Arts. 350 al 362 del C. P. C.)

El recurso de apelación tiene por finalidad que el superior del funcionario judicial de primera instancia revise la providencia interlocutoria o la sentencia dictada por este, para corregir los errores que contenga. El recurso de apelación nace del principio de la doble instancia, sin esta es inconcebible la apelación, la cual nace de la insatisfacción del fallo en el proceso de primera instancia donde el a quo (que significa “hasta cierto tiempo”; en otras palabras el juez de primera instancia de los procesos que tienen por ley, primera y segunda instancia) dicta sentencia. Si este fallo no es compartido por la parte que sufre la derrota judicial entonces propone la apelación para que el juzgador de segunda instancia o ad quem (que significa o desde cierto tiempo), modifique o revoque la decisión recurrida y aunque con algunas limitaciones, que la adicione. La apelación tiene dos sistemas la reformatio in peius (que significa reforma del perjuicio) y la libre apleación...

RECURSOS ORDINARIOS

Ya comenzamos en el post anterior a hablar acerca de la división general de los recursos, en la cual distinguiamos dos grandes divisiones, (ordinarios y extraordinarios), en este post comenzaremos con los ordinarios y explicaremos uno por uno,  de forma secuencial para facilitar su comprensión. Hoy empezaré con el recurso de Reposición; sin más preámbulos comencemos...    RECURSOS ORDINARIOS Recurso de Reposición (Arts. 348 al 350 del C. P. C.) El recurso de Reposición tiene por objeto la revocación o reforma del acto administrativo que dicta el juez. La revocatoria se refiere a dejar sin efectos jurídicos la providencia en tanto que la reforma es la variación de los aspectos contenidos en la misma. El recurso de reposición también llamado de reconsideración, se interpone ante el mismo juez que dicta la providencia, (de acuerdo a principio de economía procesal), cuando no se trata de sentencia , para que la estudie de nuevo y l...