Una vez concluidos los recursos ordinarios, empezaremos por escribir acerca de los recursos extraordinarios. Recurso de Casación. (Arts. 365 al 376 del C. de P. C.) Casación es un vocablo que significa romper, quebrar o anular y es un recurso extraordinario, porque procede únicamente contra las sentencias dictadas en los procesos y las causales que de manera taxativa expresa la ley. El objeto principal de este recurso, es el de unificar la jurisprudencia nacional y el de salvaguardar el derecho objetivo violado. Es por este motivo que solo procede contra las sentencias que dicten los tribunales superiores de distrito y excepcionalmente las dictadas por los juzgados de circuito, incluidos en ellos los jueces de familia y agrarios, siempre que así lo establezca la ley. Clases. La Casación puede darse de dos formas diferentes, una de ellas, es la que cumple con el conducto regular, por así decirlo, y es cuando surtida la segunda instancia o la apelación y, si la ...