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RECURSOS EXTRAORDINARIOS.

Una vez concluidos los recursos ordinarios, empezaremos por escribir acerca de los recursos extraordinarios.





Recurso de Casación. (Arts. 365 al 376 del C. de P. C.)

Casación es un vocablo que significa romper, quebrar o anular y es un recurso extraordinario, porque procede únicamente contra las sentencias dictadas en los procesos y las causales que de manera taxativa expresa la ley.

El objeto principal de este recurso, es el de unificar la jurisprudencia nacional y el de salvaguardar el derecho objetivo violado. Es por este motivo que solo procede contra las sentencias que dicten los tribunales superiores de distrito y excepcionalmente las dictadas por los juzgados de circuito, incluidos en ellos los jueces de familia y agrarios, siempre que así lo establezca la ley.


Clases.
La Casación puede darse de dos formas diferentes, una de ellas, es la que cumple con el conducto regular, por así decirlo, y es cuando surtida la segunda instancia o la apelación y, si la ley lo contempla, se procede a instaurar este recurso. A esta forma suele llamársele como Casación Simple.
Existe otra forma de acudir a esta figura, denominada Casación Per saltum, llamada así, precisamente porque se “salta”, por decirlo en forma coloquial, la segunda instancia. La diferencia entre la simple y la per saltum, radica en que la primera se interpone contra la sentencia de segunda instancia y la segunda contra la de primera instancia.

Para que se pueda hacer uso de la Casación Per saltum, se requiere que las dos partes (demandante y demandado), no hagan uso de la apelación y decidan llevar la segunda instancia directamente ante la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo al manual procesal de Azula Camacho este recurso cumple con dos finalidades, una de carácter público y otra de carácter privado.

La primera (carácter público), tiene a su vez dos objetivos: tutelar la norma y reparar la violación cometida por el a quo, función esta que se denomina nomofilaquia y la segunda consiste, como ya lo mencionamos, en unificar la jurisprudencia nacional, lo cual se hace, publicando las sentencias en la Gaceta Judicial.

La segunda finalidad (carácter privado), consiste en la subsanación mediante la Casación del interés del titular del derecho subjetivo y su legitimación para interponerlo.

Procedencia.

 La procedencia de este recurso depende de tres aspectos  a saber:
1.    De la naturaleza de la providencia: ya que este solo procede contra sentencias.

2.    Por la oportunidad en que se profiera la sentencia, se puede instaurar contra las siguientes:
a)    las dictadas por los jueces del circuito en primera instancia, siempre y cuando las partes renuncien a la apelación y decidan realizarla per saltum y
b)    Las dictadas por los tribunales superiores en segunda instancia.

3.    Por la clase de proceso, que tiene aplicación estos:
a)    los relativos al estado civil de las personas.
b)    las proferidas en los procesos de la jurisdicción de familia, cuando versen sobre la filiación reclamada por el menor contra el presunto progenitor, en cuyo caso si opera y son el único caso dentro de esta jurisdicción.


Requisitos.

Los únicos requisitos exigidos por la ley son: la legitimación en la causa y el interés

Comentarios

  1. La figura de compañera o compañero permanente, es un nuevo estado civil acogido por la jurisprudencia de las Altas Cortes. Podría pensarse que las relaciones sexuales frecuentes o prolongadas entre una trabajadora sexual y su cliente (prostitución), ¿son generadoras de este nuevo estado civil? y si deben probarse a quien corresponde la carga de la prueba cuando el cliente fallece?

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