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RECURSO DE APELACIÓN (Arts. 350 al 362 del C. P. C.)

El recurso de apelación tiene por finalidad que el superior del funcionario judicial de primera instancia revise la providencia interlocutoria o la sentencia dictada por este, para corregir los errores que contenga. El recurso de apelación nace del principio de la doble instancia, sin esta es inconcebible la apelación, la cual nace de la insatisfacción del fallo en el proceso de primera instancia donde el a quo (que significa “hasta cierto tiempo”; en otras palabras el juez de primera instancia de los procesos que tienen por ley, primera y segunda instancia) dicta sentencia. Si este fallo no es compartido por la parte que sufre la derrota judicial entonces propone la apelación para que el juzgador de segunda instancia o ad quem (que significa o desde cierto tiempo), modifique o revoque la decisión recurrida y aunque con algunas limitaciones, que la adicione. La apelación tiene dos sistemas la reformatio in peius (que significa reforma del perjuicio) y la libre apleación...

RECURSOS ORDINARIOS

Ya comenzamos en el post anterior a hablar acerca de la división general de los recursos, en la cual distinguiamos dos grandes divisiones, (ordinarios y extraordinarios), en este post comenzaremos con los ordinarios y explicaremos uno por uno,  de forma secuencial para facilitar su comprensión. Hoy empezaré con el recurso de Reposición; sin más preámbulos comencemos...    RECURSOS ORDINARIOS Recurso de Reposición (Arts. 348 al 350 del C. P. C.) El recurso de Reposición tiene por objeto la revocación o reforma del acto administrativo que dicta el juez. La revocatoria se refiere a dejar sin efectos jurídicos la providencia en tanto que la reforma es la variación de los aspectos contenidos en la misma. El recurso de reposición también llamado de reconsideración, se interpone ante el mismo juez que dicta la providencia, (de acuerdo a principio de economía procesal), cuando no se trata de sentencia , para que la estudie de nuevo y l...