Ir al contenido principal

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1991 EN 2011.


Con ocasión del anuncio del gobierno nacional, acerca de la nueva reforma a la justicia, me surgió la necesidad de referirme a un tema que nos toca a todos, aunque no todos lo toquemos. Se trata de las reformas que se le practican con tanta desfachatez a nuestra Constitución nacional.

Para comenzar a hablar de este tema, es importante aclarar que las constituciones, contrario a lo que la doctrina dice y lo que las personas creen, no son producto del “poder constituyente” (es el poder que recae en cada uno de los habitantes del territorio….. bla, bla, bla, bla, etc, etc, etc.), en otras palabras, de la voluntad del pueblo o producto del inconciente colectivo, ¡que más quisiéramos!. Por desgracia, todos sabemos que estos “cambios” en los ordenamientos políticos de las naciones, obedecen más a intereses particulares que a generales. Prueba de esto, es que los cambios sociales que se deberían versen entre una Constitución y otra, no son tan notorios como deberían, sin embargo, los cambios económicos y políticos (redistribución del poder) si reflejan diferencias importantes.

Después de 20 años de haberse instituido nuestra nueva Constitución, cabe hacernos unas preguntas que quizás explique mejor mi punto:
¿Somos más pacíficos los colombianos después de aprobar la reforma a la Constitución de 1991? ¿Somos más liberales? ¿Somos más incluyentes? ¿Más participativos? ¿Más tolerantes? ¿Tenemos más conciencia de nuestros derechos y de los derechos de los demás? ¿Somos menos clientelistas? ¿Acaso ha disminuido la violencia en nuestros campos? ¿Se ha registrado un crecimiento en el bienestar social? ¿Han mejorado las condiciones de nuestros trabajadores? ¿Se ha reducido la brecha entre ricos y pobres? Y lo más importante ¿Ha disminuido la corrupción?

Sin embargo podríamos hacernos otras preguntas que cambiarían la elección de nuestra respuesta y estas son: ¿Se ha exterminado el estado intervencionista y desarrollista que buscaba la reforma de 1936 y sus desarrollos de 1945 y 1968? ¿Se nos ha presentado como principio, elevado a nivel constitucional, “La Libre Competencia? ¿Se han cumplido las exigencias (Neoinstitucionalismo) planteadas por el Banco Mundial a los Constituyentes como la protección y claridad de los derechos de propiedad, la estabilidad, la  seguridad jurídica, claridad y respeto de los contratos, como garantía para la inversión extranjera? ¿Se ha logrado el estado mínimo y subsidiario en materia de economía? ¿Ha crecido la economía del país (es decir; los capitales privados) en igual proporción a la reducción de la miseria.

Lo anterior tiene por objetivo que descubramos los verdaderos motivos del cambio constitucional ocurrido hace 20 años, su evolución (involución sería más apropiado) y su porvenir.

Para nadie es un secreto que la reforma de 1991 a la Constitución nacional, obedeció a intereses mucho mayores a los que pensábamos todos nosotros. Se nos vendió la idea que los movimientos estudiantiles originaron este cambio, debido a sus constantes protestas y permanente insatisfacción, pero esto no fue el motivo de fondo para la reforma.

Este ambiente fue lo que propicio el cambio constitucional, que buscaba terminar con las reformas de 1936, 1945 y 1968, las cuales nunca se pusieron en práctica, por considerarlas demasiado buenas para el pueblo. En su lugar se produjo un nuevo texto, uno tan bueno, que como dice el adagio popular: “de eso tan bueno… no dan todos los días”… Lleno de principios fantásticos (escritos de forma tan vaga, tan dables a la libre interpretación) y de contradicciones permanentes, los cuales encerraban un maquiavélico fin,  propósitos ocultos a la vista de todos los colombianos.

·      Facultades extraordinarias al presidente para suprimir y fusionar instituciones del estado.
·      El cambio de modelo económico por  uno mucho peor, llamado neoliberalismo.
·      La aprobación de tratados internacionales como el ALCA. APDEA y el TLC que esta por aprobarse.
·      Dejar la economía en manos de los capitales privados, mediante el principio de la “libre competencia”, cediendo el poder que tenía el estado (pueblo) a los  grupos económicos.
·      La privatización de los servicios básicos, como el agua, la salud, la vivienda y próximamente la educación, entre otros.
·      La venta de licencias de explotación minera que hoy dejan cerca del 10% de nuestro territorio vendido a multinacionales extranjeras y muchos otros etcéteras más

Sin embargo todo esto no ha sido suficiente y durante las dos últimas décadas los grupos económicos se han dado a la tarea de montar senadores patrocinados por su dinero, para que una vez en el Congreso, puedan modificar la Constitución a su antojo y beneficio. Lo mismo ocurre con los gobernantes de turno, que a cambio de jugosas comisiones o dádivas modifican la Constitución para permitir a los capitales extranjeros que “INVIERTAN” en Colombia.

Estos grupos extranjeros se atreven a amenazar a los políticos nacionales con aseveraciones como: ¡Si no se aprueba la explotación a cielo abierto del páramo de san turban,…. entonces diremos a los otros países o a las otras multinacionales,  que no hay garantías para traer nuestros capitales aquí, que no se puede invertir en Colombia y por tanto no traerán sus monedas (sobornos) a ustedes, nuestros Judas (políticos) de turno!.

Por último y como un tema que va a dejar mucho de donde cortar, voy a referirme a la nueva reforma a la justicia, que como han de esperar, no obedece a las necesidades de nuestra sociedad, como más de uno quisiéramos; y para la muestra cabe mencionar que esta, no abordará temas como el aumento de las penas (medidas de seguridad o protección) a los menores delincuentes que se han tomado las calles en hordas, para violar, robar y asesinar, tampoco el aumento de penas para los políticos corruptos que desangran el tesoro público y que pagan sus escasas penas ( si es que así se le pueden llamar) en sus lujosos hogares, con permisos para asistir a fiestas, reuniones, post grados, especializaciones y viajes al extranjero, que le asegurarán un nuevo puesto una vez cumplida su sanción; tampoco se tratarán temas, como el robo que comenten los bancos a sus usuarios, al cobrar las tasas más caras de América por sus servicios, (ya todos conocemos las cuentas que en los pocos medios de comunicación no capitalistas, han mostrado, las cuales dejan ver que si se tienen menos de diecinueve millones de pesos $19.000.000, nuestra cuenta de ahorros dará pérdidas en lugar de ganancias). Tampoco se tratarán temas como el aumento de penas a violadores, expendedores de vicio y otros muchos males que aquejan a esta nación, No, lo que si se tratará y júzguenlo ustedes mismos es:

·      Elevar a nivel constitucional el principio de la sostenibilidad fiscal (que en otras palabras significa, que los colombianos seguimos teniendo derecho a todo, (salud, vivienda, educación, justicia y reparación, etc., etc. etc., siempre y cuando el gobierno tenga suficiente dinero para costearlo, si no, pues entonces el derecho quedará solo aprobado en el papel… ¿Bonito no?
·      Modificación al único instrumento que tenemos los colombianos, para protegernos de las exageradas injusticias que comenten contra nuestros derechos, cuando pasan por encima de la Constitución nacional, me refiero a la TUTELA, la cual ahora solo podrá interponerse por medio de abogado, es decir; pagando, lo que vulnera el  derecho a la igualdad  y el derecho al libre acceso a la justicia. Por su puesto también la tutela estará sujeta a la sostenibilidad fiscal, lo que la hará más ineficiente todavía.

Estos son solo algunos de los micos, que el actual gobierno esta tratando de introducir en nuestra Constitución política, para su beneficio y no para el de todos los colombianos, como quieren hacerlo parecer.

Hagamos un esfuerzo por reflexionar y comencemos a evitar que este tipo de abusos por parte de nuestros gobernantes sea el pan de cada día, recobremos al verdadero “Poder Constituyente”, que somos todos y sin más demora digamos No a la Reforma a la Justicia, que debería conocerse como la Reforma pro Injusticia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE AUDIENCIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

¿Se puede aplazar la audiencia inicial del C.G.P., con fundamento en una excusa presentada por el apoderado de una de las partes? De conformidad con el artículo 5 del C.G.P., El juez no podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla , salvo por las razones que expresamente autoriza este código . Por su parte el inciso 2 del numeral segundo del artículo 372 del C.G.P., establece que la audiencia inicial se realizará aunque no concurran las partes o sus apoderados,  lo que significa que al menos para el caso de la audiencia inicial, la respuesta a la pregunta es no. Así las cosas, las únicas razones que expresamente autoriza el Código están contenidas en el inciso 2 del numeral 3 del mismo artículo, que contempla: “ Si la parte y su apoderado o sólo la parte se excusan con anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificación , se fijará nueva fecha y hora para su celebración...” (Negrillas y subrayado fuera del texto), lo que significa, que para el caso

DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES? Las providencias son actos que representan la   manifestación de la voluntad del estado, emitidas por un funcionario con competencia para proferirla (es decir; que a dicho funcionario se le ha delegado la función de administrar justicia en dicho caso), al interior de un proceso judicial. En otras palabras, podemos afirmar que el funcionario encargado de administrar justicia (juez), manifiesta su voluntad al interior del proceso mediante actos, los cuales, de manera general se denominan providencias. Dichas providencias pueden buscar dar fin al proceso (sentencias) o sólo impulsarlo hacia el fin que el proceso tiene (autos), el cual es resolver el problema jurídico objeto de juicio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 302 del código de procedimiento penal, las providencias pueden ser autos o sentencias. Sentencias: La sentencia es el acto mediante el cual un juez o magistrado expresa la voluntad que el estado tom

RECURSOS ORDINARIOS

Ya comenzamos en el post anterior a hablar acerca de la división general de los recursos, en la cual distinguiamos dos grandes divisiones, (ordinarios y extraordinarios), en este post comenzaremos con los ordinarios y explicaremos uno por uno,  de forma secuencial para facilitar su comprensión. Hoy empezaré con el recurso de Reposición; sin más preámbulos comencemos...    RECURSOS ORDINARIOS Recurso de Reposición (Arts. 348 al 350 del C. P. C.) El recurso de Reposición tiene por objeto la revocación o reforma del acto administrativo que dicta el juez. La revocatoria se refiere a dejar sin efectos jurídicos la providencia en tanto que la reforma es la variación de los aspectos contenidos en la misma. El recurso de reposición también llamado de reconsideración, se interpone ante el mismo juez que dicta la providencia, (de acuerdo a principio de economía procesal), cuando no se trata de sentencia , para que la estudie de nuevo y la revoque, modifique, aclare o adi