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RECURSO DE SÚPLICA (Arts. 363 y 364 del C. P. C)

El objeto de la súplica es que revoque o modifique la providencia, pero a diferencia de los otros dos recursos mencionados, la súplica está limitada a ciertas y determinadas decisiones, proferidas en los tribunales superiores de distrito judicial y la Corte Suprema de Justicia. Se encuentra desarrollado en el artículo 351 del C.P.C., del cual se deduce que los requisitos   para la procedencia de este recurso son: a)     Que se trate de un auto interlocutorio susceptible de apelación. b)    Que el auto lo profiera el magistrado ponente o sustanciador, bien del Tribunal Superior o de la Corte Suprema de Justicia, para que pueda proceder el recurso. c)     Que el auto se dicte en el curso de una apelación, sea de auto o sentencia, o en única instancia. En los tribunales superiores el campo de aplicación de la súplica comprende la segunda instancia o apelación de las providencias proferidas por los jueces del circuito y e...