Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como queja

RECURSO DE QUEJA (Arts. 377 y 378 del C. P. C.)

El recurso de queja se estableció para que el superior concediera el recurso de apelación o casación que hubiera sido negado por el inferior o para que corrija el efecto en que se surte el recurso. La queja es viable cuando el inferior considera que es improcedente la apelación o la casación y, por lo tanto, no los concede. En los Tribunales Superiores   el recurso es resulto por conducto de la sala de decisión, en la Corte, es decidido por la totalidad de la sala de casación civil y agraria. La queja no suspende la competencia del inferior, por la que continúa conociendo del proceso como si ella no se hubiese interpuesto, sin embargo, cuando la súplica es concedida a favor del quejoso, por analogía y según se expone en la Manual de Derecho Procesal de Azula Camacho tomo II, toda la actuación posterior a la providencia objeto de la alzada queda sin efecto y así lo declara el a quo en el auto que ordene cumplir lo resulto por el ad quem y enviarle el expediente. ...