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GENERALIDADES DE LAS NULIDADES Y REVOCABILIDAD.

Según Devis Echandía “la revocabilidad es un remedio jurídico contra la injusticia de la resolución del juez, al paso que la nulidad lo es contra su invalidez” . Esto nos permite inferir que la revocabilidad busca la subsanación de un error del juez, ya sea revocando, reforme o modificando la actuación, por si mismo o por su superior pero sin desconocer sus efectos, esto es logrando solo su rectificación. Entre tanto que la nulidad es mucho más drástica, pues lo que se busca con ella es que se rehagan los hechos desde un principio y desconocer los efectos de las providencias dictadas, así como de la actuación en general, como consecuencia de esta su resultado natural es la invalidez. La revocación procede no solo cuando el juez aplica de forma equivocada una ley o cuando deja de aplicar la pertinente al caso, también procede cuando se dejan de cumplir los presupuestos procesales, es decir; el ritualismo que requieren los procesos para garantizar a las partes el principio constitucio...