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PRESENTACIÓN.



Derecho colombiano, es un blogger destinado a presentar los trabajos que se desarrollan durante la carrera de derecho. Estos trabajos sin embargo, no pertenecen a los primeros semestres, comienzan a partir del cuarto semestre y se presentarán de acuerdo a las materias vistas, con el objetivo de que sirvan de ayuda a los estudiantes que quieren reforzar sus propios trabajos o simplemente leer algo más, a parte de lo visto en clase.
Seguramente en un futuro próximo, también habrá trabajos de otros estudiantes, los cuales servirán de base de datos para los visitantes, lo que implica que este espacio, no esta destinado solamente a presentar mis trabajos, sino a enriquecerse con los que otros colaboradores deseen aportar, así como de los comentarios que a bien tengan por hacer.

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SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE AUDIENCIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

¿Se puede aplazar la audiencia inicial del C.G.P., con fundamento en una excusa presentada por el apoderado de una de las partes? De conformidad con el artículo 5 del C.G.P., El juez no podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla , salvo por las razones que expresamente autoriza este código . Por su parte el inciso 2 del numeral segundo del artículo 372 del C.G.P., establece que la audiencia inicial se realizará aunque no concurran las partes o sus apoderados,  lo que significa que al menos para el caso de la audiencia inicial, la respuesta a la pregunta es no. Así las cosas, las únicas razones que expresamente autoriza el Código están contenidas en el inciso 2 del numeral 3 del mismo artículo, que contempla: “ Si la parte y su apoderado o sólo la parte se excusan con anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificación , se fijará nueva fecha y hora para su celebración...” (Negrillas y subrayado fuera del texto), lo que significa, que para el caso

DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES? Las providencias son actos que representan la   manifestación de la voluntad del estado, emitidas por un funcionario con competencia para proferirla (es decir; que a dicho funcionario se le ha delegado la función de administrar justicia en dicho caso), al interior de un proceso judicial. En otras palabras, podemos afirmar que el funcionario encargado de administrar justicia (juez), manifiesta su voluntad al interior del proceso mediante actos, los cuales, de manera general se denominan providencias. Dichas providencias pueden buscar dar fin al proceso (sentencias) o sólo impulsarlo hacia el fin que el proceso tiene (autos), el cual es resolver el problema jurídico objeto de juicio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 302 del código de procedimiento penal, las providencias pueden ser autos o sentencias. Sentencias: La sentencia es el acto mediante el cual un juez o magistrado expresa la voluntad que el estado tom

RECURSOS ORDINARIOS

Ya comenzamos en el post anterior a hablar acerca de la división general de los recursos, en la cual distinguiamos dos grandes divisiones, (ordinarios y extraordinarios), en este post comenzaremos con los ordinarios y explicaremos uno por uno,  de forma secuencial para facilitar su comprensión. Hoy empezaré con el recurso de Reposición; sin más preámbulos comencemos...    RECURSOS ORDINARIOS Recurso de Reposición (Arts. 348 al 350 del C. P. C.) El recurso de Reposición tiene por objeto la revocación o reforma del acto administrativo que dicta el juez. La revocatoria se refiere a dejar sin efectos jurídicos la providencia en tanto que la reforma es la variación de los aspectos contenidos en la misma. El recurso de reposición también llamado de reconsideración, se interpone ante el mismo juez que dicta la providencia, (de acuerdo a principio de economía procesal), cuando no se trata de sentencia , para que la estudie de nuevo y la revoque, modifique, aclare o adi