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LOS RECURSOS JUDICIALES



En este segundo post quiero presentar un trabajo muy interesante de lo que es el derecho a recurrir las providencias judiciales y lo que son los recursos judiciales.
Iré presentando una serie de post, tratando de manera secuencial las generalidades de este tema tan importante y su clasificación general, ¡empecemos!...


LOS RECURSOS.

Los recursos o medios de impugnación como suele llamárseles, son los mecanismos a que tienen derecho las partes,  para atacar las providencias que se dan en los procesos judiciales, cuando éstas son adversas a sus pretensiones de manera injusta, por la aplicación o inaplicación de una norma o cuando consideran que se les ha vulnerado el debido proceso. Los recursos contenidos en nuestro ordenamiento jurídico se dividen en: ordinarios (reposición, apelación, súplica, consulta y queja)  y extraordinarios (casación y  revisión).

Estas figuras jurídicas  se fundamentan en el principio de la contradicción y se armonizan de acuerdo al de preclusión, pudiéndose también aseverar que sin detrimento de otros principios, como el de celeridad, autonomía, transparencia, etc., los derechos que se relacionan, más estrechamente con estas son; el derecho de acción y de contradicción, en cuyos principios se sustenta el derecho a recurrir, permitiendo a todas las  partes involucradas en el proceso controvertir las pruebas y las decisiones que se tomen,  por parte del juez, si sienten  que con ellas se vulneran sus derechos o que no se ha aplicado el debido proceso, todo esto teniendo en cuenta que no es posible abusar de la interposición de estos recursos, provocando con ello la imposibilidad de dar terminación al litigio por parte del juez o provocando inestabilidad en el sistema de justicia, con lo cual se vulneraría el principio de preclusión y la certeza jurídica.

Si el recurso busca atacar un auto, ya sea de trámite o interlocutorio, estaríamos ante una inconveniencia, no de la decisión final adoptada por el juez, sino ante una simple inconveniencia de lo resuelto por dicho auto, el cual no pone fin al proceso. Si el recurso busca revocar o modificar una sentencia entonces estaríamos ante una inconveniencia del fallo, pudiéndose dar esta situación para cualquiera de las dos partes (demandante y demandado) o por ambas al mismo tiempo, es decir; si la parte que pierde el proceso, siente vulnerados sus derechos puede interponer el recurso contra la providencia que no acogió su pretensión y tendría para ello legitimación en la causa, por ser parte integrante de la decisión y la motivación por ser el fallo contrario a sus intereses: también es probable que la parte que sale victoriosa de la lid jurídica sienta que el fallo no es lo suficientemente bueno o ajustado a la ley y decida recurrirlo (interponer recurso), para que este sea reconsiderado, ajustado y/o adicionado conforme a su pretensión. Sin embargo también es posible que el fallo no sea compartido al mismo tiempo por las partes, en cuyo caso ambas estarían legitimadas en la causa por ser partes y tendrían la motivación (insatisfacción con la decisión tomada).

En cuanto al término para hacer uso de los recursos, es regla general que se trate de 3 días contados a partir de la notificación del auto  y en caso de ocurrir durante la realización de la audiencia, se deberá interponer de inmediato pudiéndose inclusive sustentar las razones que dan lugar a la discrepancia con respecto del fallo. Sin embargo hay que anotar, que este término, tiene sus excepciones, como lo es el caso del recurso extraordinario de revisión en cuyo caso se cuenta con 2 años para su recurrencia o el recurso de nulidad y restablecimiento del derecho que es de 4 meses o el de simple nulidad que no tiene término, pero estas son excepciones específicas y bien definidas en nuestro ordenamiento.

Según lo expresa Azula Camacho, aunque por regla general todo proveído es susceptible de recurso, también es cierto que nuestro Código de Procedimiento Civil limita la recurribilidad a ciertas providencias, esto con el objetivo de evitar injustificadas maniobras dilatorias.

A efectos de dejar en claro lo anterior  y para efectos de facilitar el estudio de este trabajo, se hace necesario mencionar, así sea someramente, las providencias que no son susceptibles de recurrir, las cuales son:

a)    Las que dicten los Tribunales Superiores por conducto de la Sala de Decisión para resolver el recurso de apelación de un auto, la queja o la acumulación de procesos o un conflicto de competencias (Código de Procedimiento Civil., art.29)


b)    La que ordena la devolución del expediente retenido e impone multa.
c)    La que decreta pruebas de oficio.
d)    La que ordena a una parte comparecer a interrogatorio a la sede del juzgado.
e)    La que señala nueva fecha para interrogatorio de parte.
f)     La que ordena limitar el número de testimonios por recibir.
g)    La que rechaza preguntas en interrogatorio de testigos.
h)    La que ordena a los peritos extender su dictamen a otros puntos.
i)     La que niegue la práctica de inspección judicial, si se considera que es suficiente con el dictamen de los peritos, o por virtud de otras pruebas.
j)     La que niega la aclaración de una sentencia.
k)    La que niega la adición de una sentencia.
l)     La que resuelve la solicitud de los peritos, en cuanto a recursos o viáticos y gastos de estos.
m)  La que resuelve el recurso de reposición, salvo que contenga puntos nuevos y únicamente contra estos.
n)    Las que dicten las salas dual de los tribunales para resolver el recurso de súplica.
o)    La que aprueba la liquidación de costas que no ha sido objetada.
p)    Las que se dictan en el incidente de recusación.
q)    Las que aprueben las cuentas rendidas dentro del proceso abreviado, cuando no se ha formulado objeción.
r)     La que rechaza de plano la oposición de apertura y publicación del testamento, cuando quien la formulo no la ratifica en la audiencia que para que la resuelva el juez.
s)    La que aprueba las cuentas no objetadas del albacea o de los secuestres.
t)     La que aprueba, por no haberse objetado, el inventario y balance en procesos de liquidación judicial de sociedades.
u)    Las sentencias proferidas en procesos de única instancia.
v)    Las sentencias que deciden el recurso de revisión.
w)  Las que ordenan segur adelante con el proceso ejecutivo cuando el ejecutado no propone las excepciones.

Ya conociendo las sentencias que no se pueden recurrir y recordando, que de acuerdo a la singularidad del caso se hace necesario profundizar en el punto anterior para reconocer las excepciones, podemos entonces comenzar a hablar de las diferentes formas de recurrir las providencias, indicando, que los recursos pueden clasificarse de varias maneras, pero por ser este, no un tratado sino un resumen explicativo de lo que son los recursos en si, presentaré la clasificación general, la cual los divide en: ordinarios (reposición, apelación, súplica, consulta y queja)  y extraordinarios (casación y  revisión) explicando las particularidades de cada uno, pero esto será en el siguiente Post.


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