Según Devis Echandía “la revocabilidad es un remedio jurídico contra la injusticia de la resolución del juez, al paso que la nulidad lo es contra su invalidez”. Esto nos permite inferir que la revocabilidad busca la subsanación de un error del juez, ya sea revocando, reforme o modificando la actuación, por si mismo o por su superior pero sin desconocer sus efectos, esto es logrando solo su rectificación. Entre tanto que la nulidad es mucho más drástica, pues lo que se busca con ella es que se rehagan los hechos desde un principio y desconocer los efectos de las providencias dictadas, así como de la actuación en general, como consecuencia de esta su resultado natural es la invalidez.
La revocación procede no solo cuando el juez aplica de forma equivocada una ley o cuando deja de aplicar la pertinente al caso, también procede cuando se dejan de cumplir los presupuestos procesales, es decir; el ritualismo que requieren los procesos para garantizar a las partes el principio constitucional del debido proceso.
En cuanto a las nulidades es importante mencionar que nuestro ordenamiento jurídico acogió el sistema de la taxatividad y no el de la enumeración como ocurre con otros modelos jurídicos. Esto significa que solo es posible invocarse las causales establecidas en la ley.
Las causales de nulidad en materia civil, se puede dividir en generales y especiales:
Las generales obran en todo tipo de proceso y las especiales obran en determinados procesos.
Si existiendo una nulidad esta no se invoca en tiempo, entonces se entiende saneada (convalidación) y por tanto el funcionario judicial continúa tramitando el proceso como si ella n hubiera sucedido.
La recurribilidad de las providencias que se pronuncian sobre la nulidad depende de la naturaleza de ella y se presentan cuando se deciden mediante auto, los cuales son susceptibles de apelación, también cuando la nulidad se invoca como excepción en el proceso ejecutivo y si la nulidad se propone como causal de casación o de revisión.
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