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Mostrando entradas de junio, 2011

RECURSO DE APELACIÓN (Arts. 350 al 362 del C. P. C.)

El recurso de apelación tiene por finalidad que el superior del funcionario judicial de primera instancia revise la providencia interlocutoria o la sentencia dictada por este, para corregir los errores que contenga. El recurso de apelación nace del principio de la doble instancia, sin esta es inconcebible la apelación, la cual nace de la insatisfacción del fallo en el proceso de primera instancia donde el a quo (que significa “hasta cierto tiempo”; en otras palabras el juez de primera instancia de los procesos que tienen por ley, primera y segunda instancia) dicta sentencia. Si este fallo no es compartido por la parte que sufre la derrota judicial entonces propone la apelación para que el juzgador de segunda instancia o ad quem (que significa o desde cierto tiempo), modifique o revoque la decisión recurrida y aunque con algunas limitaciones, que la adicione. La apelación tiene dos sistemas la reformatio in peius (que significa reforma del perjuicio) y la libre apleación

RECURSOS ORDINARIOS

Ya comenzamos en el post anterior a hablar acerca de la división general de los recursos, en la cual distinguiamos dos grandes divisiones, (ordinarios y extraordinarios), en este post comenzaremos con los ordinarios y explicaremos uno por uno,  de forma secuencial para facilitar su comprensión. Hoy empezaré con el recurso de Reposición; sin más preámbulos comencemos...    RECURSOS ORDINARIOS Recurso de Reposición (Arts. 348 al 350 del C. P. C.) El recurso de Reposición tiene por objeto la revocación o reforma del acto administrativo que dicta el juez. La revocatoria se refiere a dejar sin efectos jurídicos la providencia en tanto que la reforma es la variación de los aspectos contenidos en la misma. El recurso de reposición también llamado de reconsideración, se interpone ante el mismo juez que dicta la providencia, (de acuerdo a principio de economía procesal), cuando no se trata de sentencia , para que la estudie de nuevo y la revoque, modifique, aclare o adi

LOS RECURSOS JUDICIALES

En este segundo post quiero presentar un trabajo muy interesante de lo que es el derecho a recurrir las providencias judiciales y lo que son los recursos judiciales. Iré presentando una serie de post, tratando de manera secuencial las generalidades de este tema tan importante y su clasificación general, ¡empecemos!... LOS RECURSOS. Los recursos o medios de impugnación como suele llamárseles, son los mecanismos a que tienen derecho las partes,   para atacar las providencias que se dan en los procesos judiciales, cuando éstas son adversas a sus pretensiones de manera injusta, por la aplicación o inaplicación de una norma o cuando consideran que se les ha vulnerado el debido proceso. Los recursos contenidos en nuestro ordenamiento jurídico se dividen en: ordinarios (reposición, apelación, súplica, consulta y queja)   y extraordinarios (casación y   revisión). Estas figuras jurídicas   se fundamentan en el principio de la contradicción y se armonizan de acuerdo al de preclusión, pudi

GENERALIDADES DE LAS NULIDADES Y REVOCABILIDAD.

Según Devis Echandía “la revocabilidad es un remedio jurídico contra la injusticia de la resolución del juez, al paso que la nulidad lo es contra su invalidez” . Esto nos permite inferir que la revocabilidad busca la subsanación de un error del juez, ya sea revocando, reforme o modificando la actuación, por si mismo o por su superior pero sin desconocer sus efectos, esto es logrando solo su rectificación. Entre tanto que la nulidad es mucho más drástica, pues lo que se busca con ella es que se rehagan los hechos desde un principio y desconocer los efectos de las providencias dictadas, así como de la actuación en general, como consecuencia de esta su resultado natural es la invalidez. La revocación procede no solo cuando el juez aplica de forma equivocada una ley o cuando deja de aplicar la pertinente al caso, también procede cuando se dejan de cumplir los presupuestos procesales, es decir; el ritualismo que requieren los procesos para garantizar a las partes el principio constitucio

PRESENTACIÓN.

Derecho colombiano , es un blogger destinado a presentar los trabajos que se desarrollan durante la carrera de derecho. Estos trabajos sin embargo, no pertenecen a los primeros semestres, comienzan a partir del cuarto semestre y se presentarán de acuerdo a las materias vistas, con el objetivo de que sirvan de ayuda a los estudiantes que quieren reforzar sus propios trabajos o simplemente leer algo más, a parte de lo visto en clase. Seguramente en un futuro próximo, también habrá trabajos de otros estudiantes, los cuales servirán de base de datos para los visitantes, lo que implica que este espacio, no esta destinado solamente a presentar mis trabajos, sino a enriquecerse con los que otros colaboradores deseen aportar, así como de los comentarios que a bien tengan por hacer.