Foto de: Shutterstock. Una de las novedades más importantes que introdujo el Código General del Proceso a nuestro ordenamiento jurídico, fue la delimitación temporal de la duración de los procesos judiciales. Esta novedad, al igual que la prohibición de las sentencias inhibitorias, constituyó quizás, una de las más esperanzadoras reformas al procedimiento judicial, pues, en principio, garantizaba que no se volverían presentar procesos judiciales con duraciones absurdas de diez (10), quince (15), veinte (20) y hasta más años, de las cuales todavía quedan suficientes e indeseables vestigios. Para evitar estas demoras injustificadas, el Código General del Proceso estableció un limite temporal para la primera y única instancia de los procesos judiciales regulados por dicha norma, el cual consistía en un (1) año para dictar sentencia de fondo, contados a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada y de s
¿Se puede aplazar la audiencia inicial del C.G.P., con fundamento en una excusa presentada por el apoderado de una de las partes? De conformidad con el artículo 5 del C.G.P., El juez no podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla , salvo por las razones que expresamente autoriza este código . Por su parte el inciso 2 del numeral segundo del artículo 372 del C.G.P., establece que la audiencia inicial se realizará aunque no concurran las partes o sus apoderados, lo que significa que al menos para el caso de la audiencia inicial, la respuesta a la pregunta es no. Así las cosas, las únicas razones que expresamente autoriza el Código están contenidas en el inciso 2 del numeral 3 del mismo artículo, que contempla: “ Si la parte y su apoderado o sólo la parte se excusan con anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificación , se fijará nueva fecha y hora para su celebración...” (Negrillas y subrayado fuera del texto), lo que significa, que para el caso