La consulta no es un recurso en sí, y no lo es porque no cumple con ninguno de los requisitos que mencionamos en los antes citados, además la consulta no la interpone ninguna de las partes, en cambio se surte por disposición expresa de la ley y solo para determinadas providencias. La apelación no surte la consulta, pues aunque tengan el mismo trámite, están encaminadas a un fin diferente y sus objetivos son diferentes pues la apelación es un recurso que se surte a favor de quien lo interpuso, mientras que la consulta se surte por disposición de la ley. La consulta se ordena dentro de la misma providencia y en caso de que se olvide, con posteridad, mediante un simple auto, y se da en las siguientes ocasiones: a) Cuando la sentencia de primera instancia es adversa a la nación, departamento, municipio y los distritos especiales. No hay lugar a la consulta cuando quien interviene como parte es una entidad de derecho público distinta de las citadas, puesto que la norma