Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de agosto, 2011

REVISIÓN. (arts. 379 al 385 del C. de P. C.)

Objeto. Se ha discutido en varias ocasiones si la revisión es un recurso o no, debido a que por recurso se entiende, todas las herramientas de que pueden hacer uso las partes para atacar un acto procesal o un conjunto de ellos, teniendo aplicación solo dentro del mismo proceso , es decir, que su naturaleza es estrictamente procesal.   Así las cosas la revisión procede solo contra sentencias ya ejecutoriadas, en otras palabras cuando ya ha concluido el proceso, luego no podría decirse que es un recurso, por ser extraprocesal, sin embargo, para efectos del presente trabajo y en concordancia con lo expuesto por Azula Camacho en su obra, Teoría General del Proceso Tomo II, lo mencionaremos como recurso, por tratarse de un medio para atacar una decisión judicial, sin importar si esta ejecutoriada (Cosa Juzgada). El recurso de revisión es el único recurso, que procede contra las sentencias ejecutoriadas, es decir, contra   la cosa juzgada formal . Este recurso se emplea para su

RECURSOS EXTRAORDINARIOS.

Una vez concluidos los recursos ordinarios, empezaremos por escribir acerca de los recursos extraordinarios. Recurso de Casación. (Arts. 365 al 376 del C. de P. C.) Casación es un vocablo que significa romper, quebrar o anular y es un recurso extraordinario, porque procede únicamente contra las sentencias dictadas en los procesos y las causales que de manera taxativa expresa la ley. El objeto principal de este recurso, es el de unificar la jurisprudencia nacional y el de salvaguardar el derecho objetivo violado. Es por este motivo que solo procede contra las sentencias que dicten los tribunales superiores de distrito y excepcionalmente las dictadas por los juzgados de circuito, incluidos en ellos los jueces de familia y agrarios, siempre que así lo establezca la ley. Clases. La Casación puede darse de dos formas diferentes, una de ellas, es la que cumple con el conducto regular, por así decirlo, y es cuando surtida la segunda instancia o la apelación y, si la