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CÓMO VA EL POLÉMICO ARTÍCULO 121 DEL CGP HASTA FINALES DEL AÑO 2019.

Foto de: Shutterstock. Una de las novedades más importantes que introdujo el Código General del Proceso a nuestro ordenamiento jurídico, fue la delimitación temporal de la duración de los procesos judiciales. Esta novedad, al igual que la prohibición de las sentencias inhibitorias, constituyó quizás, una de las más esperanzadoras reformas al procedimiento judicial, pues, en principio, garantizaba que no se volverían presentar procesos judiciales con duraciones absurdas de diez (10), quince (15), veinte (20) y hasta más años, de las cuales todavía quedan suficientes e indeseables vestigios. Para evitar estas demoras injustificadas, el Código General del Proceso estableció un limite temporal para la primera y única instancia de los procesos judiciales regulados por dicha norma, el cual consistía en un (1) año para dictar sentencia de fondo, contados a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada y de s