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Mostrando entradas de octubre, 2011

FORMAS O MECANISMOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE UN PROCESO

Teniendo en cuenta que siempre que no sea una sentencia la que ponga fin al proceso, estamos frente a una forma anormal, excepcional, extraordinaria y por ende anticipada de la culminación del mismo, las formas o mecanismos para dar terminación anticipada a un proceso en nuestro ordenamiento son dos: la transacción y el desistimiento, contenidas amabas en los artículos 340 al 345 de nuestro Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, existen otras que no están expresamente consideradas, pero que al acarrear, como consecuencia de uso la finalización del proceso, se pueden considerar como formas atípicas de terminación del proceso y son: 1. La conciliación: en los casos en que esta es permitida (actualmente la conciliación se puede dar tanto en los procesos verbales como verbales sumarios, pero existen excepciones, como en la restitución de inmueble arrendado, entre otras) 2. la reconstrucción frustrada del expediente: (artículo 133, num. 5, del Código de Procedimiento Civil).