Ir al contenido principal

PRESENTACIÓN.



Derecho colombiano, es un blogger destinado a presentar los trabajos que se desarrollan durante la carrera de derecho. Estos trabajos sin embargo, no pertenecen a los primeros semestres, comienzan a partir del cuarto semestre y se presentarán de acuerdo a las materias vistas, con el objetivo de que sirvan de ayuda a los estudiantes que quieren reforzar sus propios trabajos o simplemente leer algo más, a parte de lo visto en clase.
Seguramente en un futuro próximo, también habrá trabajos de otros estudiantes, los cuales servirán de base de datos para los visitantes, lo que implica que este espacio, no esta destinado solamente a presentar mis trabajos, sino a enriquecerse con los que otros colaboradores deseen aportar, así como de los comentarios que a bien tengan por hacer.

Comentarios

Entradas populares de este blog

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE AUDIENCIAS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

¿Se puede aplazar la audiencia inicial del C.G.P., con fundamento en una excusa presentada por el apoderado de una de las partes? De conformidad con el artículo 5 del C.G.P., El juez no podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla , salvo por las razones que expresamente autoriza este código . Por su parte el inciso 2 del numeral segundo del artículo 372 del C.G.P., establece que la audiencia inicial se realizará aunque no concurran las partes o sus apoderados,  lo que significa que al menos para el caso de la audiencia inicial, la respuesta a la pregunta es no. Así las cosas, las únicas razones que expresamente autoriza el Código están contenidas en el inciso 2 del numeral 3 del mismo artículo, que contempla: “ Si la parte y su apoderado o sólo la parte se excusan con anterioridad a la audiencia y el juez acepta la justificación , se fijará nueva fecha y hora para su celebración...” (Negrillas y subrayado fuera del texto), lo que significa, que para el c...

FORMAS O MECANISMOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE UN PROCESO

Teniendo en cuenta que siempre que no sea una sentencia la que ponga fin al proceso, estamos frente a una forma anormal, excepcional, extraordinaria y por ende anticipada de la culminación del mismo, las formas o mecanismos para dar terminación anticipada a un proceso en nuestro ordenamiento son dos: la transacción y el desistimiento, contenidas amabas en los artículos 340 al 345 de nuestro Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, existen otras que no están expresamente consideradas, pero que al acarrear, como consecuencia de uso la finalización del proceso, se pueden considerar como formas atípicas de terminación del proceso y son: 1. La conciliación: en los casos en que esta es permitida (actualmente la conciliación se puede dar tanto en los procesos verbales como verbales sumarios, pero existen excepciones, como en la restitución de inmueble arrendado, entre otras) 2. la reconstrucción frustrada del expediente: (artículo 133, num. 5, del Código de Procedimiento Civil). ...

RECURSOS ORDINARIOS

Ya comenzamos en el post anterior a hablar acerca de la división general de los recursos, en la cual distinguiamos dos grandes divisiones, (ordinarios y extraordinarios), en este post comenzaremos con los ordinarios y explicaremos uno por uno,  de forma secuencial para facilitar su comprensión. Hoy empezaré con el recurso de Reposición; sin más preámbulos comencemos...    RECURSOS ORDINARIOS Recurso de Reposición (Arts. 348 al 350 del C. P. C.) El recurso de Reposición tiene por objeto la revocación o reforma del acto administrativo que dicta el juez. La revocatoria se refiere a dejar sin efectos jurídicos la providencia en tanto que la reforma es la variación de los aspectos contenidos en la misma. El recurso de reposición también llamado de reconsideración, se interpone ante el mismo juez que dicta la providencia, (de acuerdo a principio de economía procesal), cuando no se trata de sentencia , para que la estudie de nuevo y l...